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¿QUÉ HACER ANTE UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

¿QUÉ HACER ANTE UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO?

Establecimientos, Formación, Organización

Estamos tranquilamente trabajando o bien ya estamos acabando la jornada y, de repente, nos entra un inspector. ¿Cómo hemos de actuar? Aquí os dejamos algunos consejos.

¿PUEDE ENTRAR UN INSPECTOR EN MI CASA CÓMO Y CUÁNDO QUIERA?
Lo cierto es que sí. La capacidad de los inspectores de trabajo de la Seguridad Social se regulan en una Ley del año 2015, la 23/2015 de 21 de julio, que confiere a los inspectores y subinspectores de trabajo total libertad para entrar como y cuando quiera al centro de trabajo para realizar la inspección, ya que este ‘efecto sorpresa’ es lo que le otorga mayor éxito y resultados a la inspección. Además, parte del éxito de la vigilancia consiste en que un sector perciba que puede ser inspeccionado en cualquier momento, ya que así estará siempre alerta.

¿LO QUE PONEN EN EL ACTA ‘VA A MISA’?
Efectivamente. Los inspectores cuentan con la “presunción de certeza” de forma que lo que ellos reflejan en el acta se presume que es la verdad. No obstante, el empresario puede impugnar un acta si aporta pruebas fehacientes que contradigan lo que pone el acta. Las pruebas que contradigan lo relatado en el acta deben ser objetivas (grabaciones, etc.), no cabe el testimonio de trabajadores de la empresa, que se entiende parte interesada.

¿ES OBLIGATORIO EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?
Uno de los aspectos más importantes que debe tener en cuenta el empresario es la Prevención de Riesgos en el centro de trabajo. Si un trabajador tiene un accidente en una cocina o en la sala y no existe un Plan de Prevención en el centro de trabajo, además de las multas económicas, el empresario se puede enfrentar a un problema penal. Esta vía penal se suele abrir, por norma, cuando el trabajador acude a un centro sanitario público, ya que se levantará un parte de lesiones. Si el centro de trabajo no cuenta con el Plan de Prevención de Riesgos, ese parte de lesiones puede acabar en un juzgado de Instrucción.

¿Cuál ES LA CUANTIA DE LAS SANCIONES?
A la hora de imponer las sanciones todos los inspectores valoran el volumen de negocio, el tamaño de la empresa, la negligencia cometida, el incumplimiento de advertencias, el perjuicio causado, el número de trabajadores afectados, etc., y casi siempre, en el caso de pequeños negocios, se imponen las sanciones más bajas al calificar la infracción en su grado mínimo. El problema radica en las elevadas cuantías que establece la ley para dichas sanciones, no en la actuación de los inspectores.

¿TENEMOS TRABAJADORES SIN DAR DE ALTA?
Entre los problemas que se encuentran muchos inspectores se encuentra la falta de alta del trabajador. En ese caso las consecuencias son ‘faltas graves’, que en el caso de trabajadores extranjeros (extracomunitarios que no tengan permiso de trabajo) son 10.000€ por cada trabajador que no esté dado de alta más el 20% de recargo en las cuotas a la Seguridad Social no pagadas. En el caso de trabajadores comunitarios o españoles que no estén dados de alta, la multa será de un mínimo de 3.620€ por trabajador más los recargos pertinentes en las cuotas de la Seguridad Social. Esta multa ascendería a 10.000€ si el trabajador fuese, además, receptor de la prestación por desempleo.

¿PUEDE UN TRABAJADOR EN JORNADA REDUCIDA HACER HORAS EXTRA?
Una de las irregularidades más frecuentes que se encuentran los inspectores de trabajo en los centros de hostelería suelen ser trabajadores que están dados de alta a media jornada y trabajan a jornada completa. Existen campañas constantes de la Inspección de Trabajo para controlar estas situaciones.
Para poder atender los picos de trabajo en el local o bajas y ausencias de trabajadores, la ley nos ofrece una solución con los contratos a tiempo parcial: pactar con el trabajador la posibilidad, a petición de la empresa, del desempeño de un 30% más de horas de su jornada anual, que se denominan horas complementarias. Se permite esta flexibilidad siempre y cuando la posibilidad de hacer esas horas esté comunicada al Servicio Público de Empleo y esté firmado con el trabajador el anexo de horas complementarias.

¿Qué DIFERENCIA EXISTE ENTRE HORAS COMPLEMENTARIAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS?
Solo pueden realizar horas extraordinarias los trabajadores a tiempo completo, estableciéndose el límite en 80 horas extras anuales salvo que, dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del exceso de jornada, éstas se compensen en descaso.  Los excesos de jornada no compensados en descanso se deben abonar en nómina con el recargo del 100% sobre el precio de la hora ordinaria.
Las ‘horas complementarias’ son los excesos de la jornada pactada de los trabajadores a tiempo parcial. Las horas complementarias no se pueden compensar en descanso y deben ser abonadas en nómina y pagadas a precio de hora ordinaria, existiendo en la nómina un concepto específico de “horas complementarias”.

¿ES OBLIGATORIO REGISTRAR LA JORNADA REALIZADA POR TODOS LOS TRABAJADORES?
A raíz de nuevas sentencias de la Audiencia Nacional se está interpretando por los tribunales que existe la obligación de que quede registrada la jornada de todos los trabajadores de la empresa. Se trata de un registro a posteriori o histórico, pero que debe realizarse periódicamente y estar a disposición de la inspección de trabajo. El “registro diario de jornada” de los trabajadores, que deberá hacerse de todos los trabajadores de la plantilla, no solamente de los contratos a tiempo parcial (media jornada) y podrá hacerse en cualquier medio físico o digital. La ausencia de este registro de jornada diaria del trabajador se interpreta, por parte del inspector, como realización de horas extra de forma irregular, por eso es importante llevarlo al día, o actualizarlo semanalmente o mensualmente.
Además, se deberá entregar al trabajador una copia del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, junto con la nómina. Las sanciones por no disponer de ese registro de la jornada supone una infracción grave que va de los 600€ a los 6.000€.

¿PUEDEN LOS FAMILIARES O JUBILADOS TRABAJAR EN EL NEGOCIO?
En el caso de los trabajadores jubilados, no hay ningún problema en que estos acudan al local a ver cómo va su negocio, a velar por el buen funcionamiento del mismo, aunque en ningún caso pueden prestar servicios en el mismo.
En el caso de los familiares, sólo podrán ayudar en el negocio los familiares de primer grado como cónyuges, padres o hijos mayores de 16 años. Otras personas, deberán estar dadas de alta o como autónomos o en el régimen de la Seguridad Social.